CAPITULO I Artículo 1.- (De la Constitución y de la Denominación).- La Institución que representa al Sector Exportador Privado del Departamento fue fundada el 5 de julio de 1983 bajo la denominación de Cámara Departamental de Exportadores de Cochabamba (CADEXCO), como una asociación gremial, de derecho privado, con patrimonio propio y sin fines de lucro, cuya personería jurídica se halla reconocida mediante Resolución Suprema Nº 206678 de 17 de noviembre de 1989. Artículo 2.- (Del Domicilio, de la Duración y del Idioma).- CADEXCO tiene por domicilio legal principal la ciudad de Cochabamba Bolivia, tiene duración indefinida y empleará el idioma castellano como oficial en sus libros, actas, comunicaciones escritas, sin perjuicio de poder utilizar algún otro idioma en los casos que estime conveniente. Artículo 3.- (Del Campo de Aplicación y de la Jurisdicción).- El presente Estatuto regulará la organización y funcionamiento de CADEXCO y todas las relaciones con el sector público o privado, tanto nacionales o extranjeros, que se establezcan para el cumplimiento de sus objetivos. El ámbito jurisdiccional de CADEXCO será el de la Capital del Departamento y sus Provincias, sin perjuicio de aglutinar a empresas de otras regiones cuando así lo requieran. Toda empresa del Departamento de Cochabamba que realice actividad exportadora obligatoriamente deberá afiliarse a CADEXCO en cumplimiento de la normatividad legal en vigencia. CADEXCO podrá afiliarse a otras entidades empresariales que propugnen la libre empresa, asimismo que sean de interés a sus objetivos. Artículo 4.- (De los Objetivos).- CADEXCO tiene como objetivos principales:
Artículo 5.- (De las Funciones).- Para el cabal cumplimiento y el logro de los objetivos señalados en el artículo precedente CADEXCO cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 6.- (De las Prohibiciones y de las Limitaciones).- CADEXCO excluye en forma expresa de sus funciones la injerencia o participación en los intereses particulares de cada asociado tales como negocios, régimen interno, tributario, salarios, procesos judiciales o de otra naturaleza. CADEXCO no podrá asumir representación legal de sus afiliados para la negociación o solución de conflictos entre empresarios y trabajadores; en consecuencia carece de personería jurídica para admitir citaciones o notificaciones, ni aceptar demandas o pliegos petitorios del sector laboral, que involucre o se formule a sus asociados. |
Estatutos
CAPITULO II Artículo 7.- (De los Asociados Activos).- Son asociados activos todas las personas naturales o jurídicas constituidas y establecidas como empresas, en plena y comprobada actividad de exportación con pleno derecho a voz y voto. Artículo 8.- (De los Asociados Pasivos).- Son asociados pasivos todas las personas jurídicas o naturales que desarrollan actividades productivas y de servicios, que tengan condiciones para la exportación o que hayan desarrollado comprobada actividad exportadora en el pasado, con pleno derecho a voz y voto. Artículo 9.- (De los Asociados Temporales).- Son asociados temporales todas las personas naturales o jurídicas que se hallen desarrollando de manera comprobada actividades de exportación de manera temporal o requieran apoyo directo de CADEXCO para iniciar sus exportaciones, no teniendo esta categoría de asociados derecho a voto, sólo a voz. Los asociados temporales tendrán el plazo de un año para constituirse en asociados activos. Artículo 10.- (De los Asociados Adjuntos).- Esta categoría de asociados comprende todas las personas naturales o jurídicas que prestan servicios al sector exportador, y que por interés económico, profesional o empresarial desean afiliarse a la entidad, no teniendo esta categoría de asociados derecho a voto, sólo a voz Artículo 11.- (De los Asociados Honorarios).- Podrán ser asociados honorarios las instituciones y personas naturales o jurídicas tanto nacionales o extranjeras que contribuyan a la realización de los objetivos y finalidades de CADEXCO. Su calificación y nombramiento será atribución de la Asamblea Ordinaria, no teniendo esta categoría de asociados derecho a voto, sólo a voz. Artículo 12.- (De la Admisión).- Para ser admitido como asociado se requerirá una solicitud por escrito del solicitante, siendo el Directorio el que aprobará la admisión de nuevos asociados por mayoría relativa; estableciendo su categoría. Artículo 13.- (De los Requisitos de Afiliación).- Todos los solicitantes a excepción de los asociados honorarios, deberán cumplir con los siguientes requisitos de afiliación:
Artículo 14.- (De los Derechos y de las Obligaciones de los Asociados).- Serán Derechos de los asociados los siguientes:
Serán Obligaciones de los Asociados las siguientes:
Artículo 15.- (De la Pérdida de Condición de Asociado).- Se pierde la calidad de asociado por las siguientes causas:
En los casos comprendidos entre los incisos d y h, previamente el Tribunal de Honor emitirá un fallo a ser ratificado o rechazado por el Directorio.
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CAPITULO IV Artículo 24.- (Del Quórum y de las Resoluciones de las Asambleas Ordinarias).- Existirá Quórum en las Asambleas Ordinarias, cuando concurra la representación de la mitad más uno de los votos habilitados en conformidad de lo previsto por el Artículo 22 de éste Reglamento. En caso de no cumplirse lo señalado en el párrafo anterior, se aguardará 30 minutos para su iniciación siendo esta Asamblea válida con cualquier número de asistentes. Artículo 25.- (De las Facultades de las Asambleas Ordinarias).- La Asamblea Ordinaria, tendrá las siguientes facultades:
Presidirán las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias el Presidente del Directorio, en ausencia de este los Vice-presidentes, a falta de estos por el Director de mayor antigüedad, actuará como secretario de las mismas el Gerente General en funciones. Las Resoluciones adoptadas tanto en Asambleas Ordinarias como Extraordinarias constarán en Actas, las que serán refrendadas por el Presidente y el Gerente General, y las firmas de dos socios designados para tal efecto. Artículo 26.- (Del Quórum y de las Resoluciones de las Asambleas Extraordinarias).- Existirá Quórum en las Asambleas Extraordinarias, cuando concurra la representación de la mitad más uno de los votos habilitados en conformidad de lo previsto por el Artículo 22 del presente Estatuto. En caso de no cumplirse lo señalado en el párrafo anterior, se aguardará 30 minutos para su iniciación siendo esta Asamblea válida con cualquier número de asistentes. Las Resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos por asociados presentes, salvo que de acuerdo con el presente Estatuto se requiera un mayor número de votos para casos específicos. Artículo 27.- (De las Facultades de las Asambleas Extraordinarias).- Son atribuciones de las Asambleas Extraordinarias:
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CAPITULO V Artículo 28.- (De sus miembros).- CADEXCO, estará dirigida y administrada por un Directorio integrado por 11 miembros, conformada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Tesorero, Cinco (5) Directores Titulares y Dos (2) Directores Alternos, quienes actuarán como representantes titulares de las empresas que fueran elegidas para el cumplimiento de las referidas funciones. El último Past-presidente con una gestión completa concluida es miembro nato del Directorio con voz y voto, valido para quórum del mismo, cumpliendo el Gerente General de CADEXCO las funciones de Secretario del Directorio. Artículo 29.- (De los Requisitos para ser Director).- Requisitos para ser Director:
Artículo 30.- (De la Elección y de la Duración del Mandato).- Solo podrán ser Directores los representantes de las empresas que se hallen comprendidas en la categoría de Asociados Activos y durarán en sus funciones dos (2) años calendario a partir de la fecha de su elección, pudiendo ser reelegido de forma sucesiva. La elección de los Directores se efectuara de la siguiente forma:
Artículo 31.- (De las Reuniones y de la Adopción de Decisiones).- El Directorio se reunirá regularmente por lo menos una vez cada quince días en la sede de CADEXCO de conformidad al calendario de reuniones establecido por el mismo. Se reunirán extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente o a solicitud escrita de dos o más de sus miembros. El quórum estará constituido por un mínimo de seis Directores, y sus decisiones y resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, y serán válidas, acatables, obligatorias y exigibles para su cumplimiento por todos y cada uno de los asociados. Cada Director tiene derecho a un voto. El Presidente tendrá voto dirimítorio solo en caso de empate. El voto no es delegable y debe ser emitido en forma personal y directa. Todos los acuerdos del Directorio constarán en un Acta y deberán llevar la firma del Presidente y del Gerente General, en ausencia del Presidente el Acta será firmada por el Primer Vicepresidente. Artículo 32.- (Del Reemplazo de los Directores Titulares).- Los Directores Titulares serán reemplazados por los Alternos en caso de renuncia o muerte del titular. Cuando éstos por cualquier circunstancia no puedan asistir a reuniones del Directorio por un período continuo mayor a un mes sin el correspondiente justificativo, el cargo quedará vacante ipso-jure y habilitará en su lugar al primer Director Alterno por el resto del período por el cual fue elegido. Artículo 33.- (De las Responsabilidades y Atribuciones del Directorio).- Son atribuciones del Directorio:
Artículo 34.- (Del Presidente y de sus Atribuciones).- El Presidente tiene la representación oficial de CADEXCO ante todos los organismos públicos y privados del país, y del exterior, independientemente de las facultades que le otorgue el Directorio. Tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 35.- (De los Vice-Presidentes y de sus Atribuciones).- El primer Vice-presidente, reemplazará, definitiva o temporalmente al Presidente en caso de ausencia, renuncia, muerte u otro impedimento, con todos los poderes y facultades inherentes a la Presidencia. En ejercicio, el primer Vice-presidente podrá recibir misiones especiales que le encomienda el Directorio o le delegue el Presidente. En caso de renuncia, muerte u otro impedimento del Primer Vice-presidente en ejercicio, será reemplazado por el Segundo Vice-presidente, quien en el plazo de 72 horas deberá convocar a una Reunión Extraordinaria de Directorio para recomponer el mismo debiendo nominarse los cargos vacantes. Artículo 36.- (Del Tesorero y de sus Atribuciones).- Son atribuciones del Director Tesorero:
Artículo 37.- (De la Pérdida de Condición de Director).- Serán causales para la pérdida de condición de Director las siguientes:
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CAPITULO VI DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN |
Artículo 38.- (De la Gerencia General).-
El Gerente General será un funcionario rentado a tiempo completo, designado por el Directorio el cual fijará su remuneración. Artículo 39.- (De las Atribuciones y de las Obligaciones de la Gerencia General).- Son funciones del Gerente General las siguientes:
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CAPITULO VII Artículo 40.- (Del Tribunal de Honor).- El Tribunal de Honor es el organismo especial y competente para conocer y resolver como única e inapelable instancia los asuntos que le sean sometidos a consideración. Artículo 41.- (De la Constitución y de las Atribuciones del Tribunal de Honor).- El Tribunal de Honor estará constituido por cinco (5) miembros, elegidos entre los ex directores, por mayoría absoluta de votos en la Asamblea Ordinaria, quienes duraran en sus funciones dos (2) años, y podrán ser elegidos indefinidamente. Su organización interna, procesamiento de denuncias, sanciones y resoluciones se definirán en Reglamento Especial. Artículo 42.- (Del Tribunal Arbitral).- Es Tribunal Arbitral es un órgano especial que resolverá en única instancia los conflictos, discrepancias, controversias, divergencias, etc. que puedan surgir entre las partes que recurran a éste órgano en busca de un Método Alternativo de Solución de Controversias en un marco de confidencialidad, idoneidad, flexibilidad, rapidez, y economía. Artículo 43.- (De la Constitución y de las Atribuciones del Tribunal Arbitral).- El Tribunal Arbitral estará constituido por tres miembros elegidos por el Directorio. El Tribunal Arbitral será convocado exclusivamente a petición de partes, y deberá incluir una cláusula de compromiso a sometimiento voluntario a sus decisiones en única e inapelable instancia, de posterior cumplimiento coactivo, para dirimir las competencias y controversias, que se susciten entre exportadores entre si o con terceros. El Tribunal Arbitral de Derecho será convocado para resolver casos determinados. La competencia de Tribunal Arbitral de Derecho es legal y contractual, nace de la voluntad de las partes; los procedimientos, plazos y formas de voto serán definidos en la norma reglamentaria, o en el contrato de arbitraje. Artículo 44.- (De las Comisiones Especiales).- Se podrán conformar Comisiones Especiales por delegación de mandato por parte de una Asamblea Ordinaria, Extraordinaria o del Directorio para la realización de una labor específica en un tiempo y bajo una modalidad de trabajo determinada. Debiendo cumplir a cabalidad las labores y trabajos asignados bajo pena de aplicarse las llamadas de atención y las sanciones respectivas. |
CAPITULO VIII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO |
Artículo 45.- (De la Naturaleza no Lucrativa).-
CADEXCO es una asociación civil sin fines de lucro, no pudiendo por tanto distribuir utilidades o excedentes operacionales entre sus asociados. En caso de disolución su patrimonio será destinado a instituciones de similar objeto o finalidad. La totalidad de los ingresos que forman parte del patrimonio de CADEXCO se destinarán exclusivamente a los objetivos establecidos para la misma en el presente Estatuto, los cuales deberán cumplirse sin ningún fin de lucro. Artículo 46.- (Del Patrimonio Social).- El patrimonio de la CADEXCO estará constituido por:
El Directorio podrá adquirir todo tipo de bienes, bienes inmuebles para el funcionamiento de CADEXCO, asesoramiento y orientación a sus afiliados. Artículo 47.- (Del Régimen de Aportes y de las Donaciones al Patrimonio Social).- La tasa de registro e inscripción, así como las cuotas mensuales serán aprobadas por el Directorio a propuesta de la Gerencia General y del Director-Tesorero. El Porcentaje de participación por concepto de exportaciones de sus asociados, será fijado en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de CADEXCO. Las donaciones, cualquiera sea su origen, siempre que constituyan beneficio no interesado para CADEXCO serán aceptados por el Directorio, y deberán ser parte de la Memoria Anual. El asociado que se retire o deje de pertenecer a CADEXCO, cualquiera que fuere la causa. así como los acreedores, sucesores y herederos, no tienen derecho alguno sobre el patrimonio de la institución. Asimismo pierden el derecho de pedir devolución de aportes ordinarios y/o extraordinarios que hubiere efectuado el asociado. Artículo 48.- (De la Mora).- Las cuotas no pagadas en los términos y condiciones convenidas caerán en mora automáticamente sin necesidad de requerimiento alguno, considerando sus liquidaciones como obligaciones de sumas liquidas y exigibles de plazo vencido de suficiente fuerza ejecutiva. Artículo 49.- (Del Control y de la Fiscalización).- A la finalización de cada gestión anual el Directorio contratará los servicios de Auditoria Externa para la revisión de los estados financieros y la elaboración del dictamen de auditoría. Artículo 50.- (Del Presupuesto).- El presupuesto aprobado anualmente por la Asamblea Ordinaria será ejecutado por la Gerencia General, fiscalizado y controlado por el Directorio. Para los egresos de recursos financieros se requiere la firma del Presidente o Tesorero y obligatoriamente del Gerente General. Asimismo el Directorio fijará a petición del Director-Tesorero el monto para el movimiento de caja chica. El manejo de fondos, con excepción de caja chica se hará en cuenta corriente bancaria, caja de ahorro, o deposito a plazo fijo. Artículo 51.- (Del Ejercicio Financiero).- El período contable coincidirá con el año calendario: del 1ro de enero al 31 de diciembre de cada año. En la segunda sesión de la Asamblea Ordinaria junto con la Memoria deberán presentarse los Estados Financieros, debidamente auditados por la firma especializada contratada para tal efecto.
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CAPITULO IX DEL RECONOCIMIENTO DE MERITOS |
Artículo 52.- (De su fundamento, de la Convocatoria y del Procedimiento de Premiación).-
Anualmente y cuando se considere conveniente el Directorio de CADEXCO, otorgará el reconocimiento al Mérito Exportador aquellas empresas destacadas anualmente en la actividad exportadora. De la misma forma podrán concederse similar distinción a las personas o instituciones que contribuyeron al desarrollo de las exportaciones regionales. Artículo 53.- (De las Distinciones).- El Directorio podrá conceder distinciones a empresas, personas e instituciones que se hagan acreedoras a las mismas. Artículo 54.- (Del Reglamento).- En ambos casos el Directorio deberá elaborar un reglamento, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución expresa.
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CAPITULO X DEL REGIMEN SANCIONARIO |
Artículo 55.- (De las Sanciones).-
Las infracciones de naturaleza ética y/o estatutarias en que incurran los asociados serán sancionados mediante:
Artículo 56.- (De la Imposición de Sanciones).- La calificación e imposición de sanciones señaladas en los incisos a) y b) del artículo anterior serán de competencia del Directorio de CADEXCO y las sanciones de los incisos c) y d) serán de competencia del Tribunal de Honor. Artículo 57.- (De las Sanciones por Mora).- El asociado que incurra en mora por incumplimiento de pago de cuotas mensuales por más de seis (6) meses queda automáticamente suspendido temporalmente de participar en las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias y en las sesiones de Directorio. El asociado que no pague sus cuotas por (un) 1 año será sancionado con la suspensión definitiva.
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CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
Artículo 62.- (De la Vigencia).-
El presente Estatuto entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación por parte de la Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto. Artículo 63.- (De la Tramitación para la Aprobación de Estatutos).- El Presidente y Gerente de la CADEXCO, quedan facultados, para tramitar ante las autoridades correspondientes la aprobación del presente Estatuto. El presente Estatuto fue proyectado por la Comisión conformada por los Sres. Luka Vranicic, Lic. Ramón Rada, Ing. Peter Weiss, Ing. Marcelo Vázquez, el Ing. Gonzalo Miranda M. en su calidad de Gerente General y el Dr. Sergio Delgadillo como Asesor Jurídico, habiéndose aprobado en Asamblea General Extraordinaria cumplida el día 25 de noviembre 1999. REFORMAS A LOS ESTATUTOS DE CADEXCO APROBADA EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 1999.
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