Estatutos

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (De la Constitución y de la Denominación).-

La Institución que representa al Sector Exportador Privado del Departamento fue fundada el 5 de julio de 1983 bajo la denominación de Cámara Departamental de Exportadores de Cochabamba (CADEXCO), como una asociación gremial, de derecho privado, con patrimonio propio y sin fines de lucro, cuya personería jurídica se halla reconocida mediante Resolución Suprema Nº 206678 de 17 de noviembre de 1989.

Artículo 2.- (Del Domicilio, de la Duración y del Idioma).-

CADEXCO tiene por domicilio legal principal la ciudad de Cochabamba Bolivia, tiene duración indefinida y empleará el idioma castellano como oficial en sus libros, actas, comunicaciones escritas, sin perjuicio de poder utilizar algún otro idioma en los casos que estime conveniente.

Artículo 3.- (Del Campo de Aplicación y de la Jurisdicción).-

El presente Estatuto regulará la organización y funcionamiento de CADEXCO y todas las relaciones con el sector público o privado, tanto nacionales o extranjeros, que se establezcan para el cumplimiento de sus objetivos.

El ámbito jurisdiccional de CADEXCO será el de la Capital del Departamento y sus Provincias, sin perjuicio de aglutinar a empresas de otras regiones cuando así lo requieran.

Toda empresa del Departamento de Cochabamba que realice actividad exportadora obligatoriamente deberá afiliarse a CADEXCO en cumplimiento de la normatividad legal en vigencia.

CADEXCO podrá afiliarse a otras entidades empresariales que propugnen la libre empresa, asimismo que sean de interés a sus objetivos.

Artículo 4.- (De los Objetivos).-

CADEXCO tiene como objetivos principales:

    1. Agrupar, organizar y defender a las empresas exportadoras privadas.
    2. Generar conciencia y cultura de exportación en el Departamento de Cochabamba y en el país.
    3. Promover el crecimiento de las exportaciones regionales y nacionales.
    4. Promover la internacionalización de las empresas en el ámbito comercial, tecnológico, de investigación, financiero y económico, para una mejor inserción en los mercados internacionales.
    5. Participar en el desarrollo económico y social del Departamento sustentando la filosofía de la libre empresa como bien esencial del progreso.
    6. Velar y representar los intereses de las empresas afiliadas en beneficio del sector exportador regional y nacional.
    7. Facilitar el proceso exportador.

Artículo 5.- (De las Funciones).-

Para el cabal cumplimiento y el logro de los objetivos señalados en el artículo precedente CADEXCO cumplirá las siguientes funciones:

    1. Promover la exportación de todo tipo de productos, manufacturas y servicios.
    2. Promover la exportación de productos con alto valor agregado.
    3. Establecer sistemas de información para un mejor conocimiento y acceso a los mercados, dirigido a las empresas afiliadas.
    4. Establecer mecanismos de promoción y contacto con los mercados.
    5. Fomentar por todos los medios legales a su alcance la unión de los exportadores mediante la asociación gremial.
    6. Establecer cooperación con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de los sistemas de información y promoción requeridos por las empresas exportadoras asociadas.
    7. Coordinar con el Poder Ejecutivo y Legislativo para la mejora de las condiciones de exportación de la región y del país.
    8. Integrar los organismos internacionales especializados en las exportaciones, como miembro activo, cuando así autorice el Directorio.
    9. Organizar Fundaciones, Asociaciones y otros organismos sin afectar la esencia de CADEXCO como institución sin fines de lucro, con el objetivo de promover las exportaciones y el desarrollo regional.
    10. Representar a los asociados en sus reclamos ante los organismos públicos y privados y que tienen relación con el proceso exportador.
    11. Fiscalizar, cuando estime necesario, el cumplimiento, por parte de los exportadores, de las normas legales relativas a las exportaciones y establecer normas de ética en el desarrollo de la actividad exportadora.
    12. Informar a sus asociados sobre asuntos de interés para la actividad exportadora, en el campo técnico, económico, social, legal, tributario y demás aspectos que fueran convenientes.
    13. Apoyar las campañas de promoción de exportaciones que realicen los sectores públicos y privados y organismos internacionales.
    14. Asistir a eventos nacionales e internacionales que contribuyan al incremento de las exportaciones.
    15. Mantener actualizados los registros de las empresas exportadoras y sus ofertas exportables.
    16. Oficiar de arbitro o amigable componedor en los conflictos que se susciten entre los afiliados a CADEXCO y terceros, siempre que así le sea solicitado.
    17. Integrar y defender los derechos e intereses del sector exportador, y si fuese necesario constituirse en parte civil, previo mandato de los interesados.
    18. Representar al sector en alianzas estratégicas que favorezcan a sus objetivos.
    19. Participar y representar al sector exportador en los procesos legislativos que sean de interés del sector.
    20. Fortalecer y crear los servicios a la exportación de productos con alto valor agregad

Artículo 6.- (De las Prohibiciones y de las Limitaciones).-

CADEXCO excluye en forma expresa de sus funciones la injerencia o participación en los intereses particulares de cada asociado tales como negocios, régimen interno, tributario, salarios, procesos judiciales o de otra naturaleza.

CADEXCO no podrá asumir representación legal de sus afiliados para la negociación o solución de conflictos entre empresarios y trabajadores; en consecuencia carece de personería jurídica para admitir citaciones o notificaciones, ni aceptar demandas o pliegos petitorios del sector laboral, que involucre o se formule a sus asociados.

CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS

Artículo 7.- (De los Asociados Activos).-

Son asociados activos todas las personas naturales o jurídicas constituidas y establecidas como empresas, en plena y comprobada actividad de exportación con pleno derecho a voz y voto.

Artículo 8.- (De los Asociados Pasivos).-

Son asociados pasivos todas las personas jurídicas o naturales que desarrollan actividades productivas y de servicios, que tengan condiciones para la exportación o que hayan desarrollado comprobada actividad exportadora en el pasado, con pleno derecho a voz y voto.

Artículo 9.- (De los Asociados Temporales).-

Son asociados temporales todas las personas naturales o jurídicas que se hallen desarrollando de manera comprobada actividades de exportación de manera temporal o requieran apoyo directo de CADEXCO para iniciar sus exportaciones, no teniendo esta categoría de asociados derecho a voto, sólo a voz. Los asociados temporales tendrán el plazo de un año para constituirse en asociados activos.

Artículo 10.- (De los Asociados Adjuntos).-

Esta categoría de asociados comprende todas las personas naturales o jurídicas que prestan servicios al sector exportador, y que por interés económico, profesional o empresarial desean afiliarse a la entidad, no teniendo esta categoría de asociados derecho a voto, sólo a voz

Artículo 11.- (De los Asociados Honorarios).-

Podrán ser asociados honorarios las instituciones y personas naturales o jurídicas tanto nacionales o extranjeras que contribuyan a la realización de los objetivos y finalidades de CADEXCO. Su calificación y nombramiento será atribución de la Asamblea Ordinaria, no teniendo esta categoría de asociados derecho a voto, sólo a voz.

Artículo 12.- (De la Admisión).-

Para ser admitido como asociado se requerirá una solicitud por escrito del solicitante, siendo el Directorio el que aprobará la admisión de nuevos asociados por mayoría relativa; estableciendo su categoría.

Artículo 13.- (De los Requisitos de Afiliación).-

Todos los solicitantes a excepción de los asociados honorarios, deberán cumplir con los siguientes requisitos de afiliación:

    1. Llenado y entrega del Formulario de Solicitud de Afiliación, adjuntando toda la información legal y respaldatoria correspondiente;
    2. No haber sido inhabilitado para el ejercicio de comercio por las razones dictaminadas por el Código de Comercio;
    3. Declarar someterse y conocer el presente Estatuto y toda su Reglamentación.

Artículo 14.- (De los Derechos y de las Obligaciones de los Asociados).-

Serán Derechos de los asociados los siguientes:

    1. Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con derecho a voz y voto de acuerdo a las proporciones y limitaciones establecidas en el presente Estatuto.
    2. Elevar en consulta al Directorio toda situación conflictiva que pudiera tener efectos negativos para todos los exportadores a nivel nacional o departamental.
    3. Elegir y ser elegido en la formación del Directorio dentro de los alcances y limitaciones de este Estatuto.
    4. Solicitar y recibir los servicios de asesoramiento, información y usar las oficinas de CADEXCO para trabajos específicos, sin alterar el normal trabajo administrativo de sus funcionarios.
    5. Solicitar la intervención de CADEXCO como asesor, conciliador y amigable componedor en las controversias que se presenten entre los asociados o con terceros de acuerdo a los procedimientos y alcances delimitados por este Estatuto.
    6. Utilizar todos los servicios y facilidades que brinda CADEXCO, siempre en observancia de las políticas administrativas adoptadas por el Directorio.
    7. Proponer iniciativas y formular peticiones, sugerencias y reclamos.
    8. Recurrir a su institución para lograr asesoramiento y cooperación en todo lo relacionado a las exportaciones.
    9. Presentar iniciativas que estime conveniente para fomento y promoción del sector exportador

Serán Obligaciones de los Asociados las siguientes:

    1. Dar estricto cumplimiento al presente Estatuto, Reglamento, resoluciones y mandatos de los Órganos Directivos de CADEXCO.
    2. Proporcionar a CADEXCO los datos e información que ésta requiera para el cumplimiento de sus finalidades.
    3. Dar estricto cumplimiento a las resoluciones y determinaciones de las Asambleas o en su caso del Directorio.
    4. Participar y prestar colaboración a CADEXCO ya sea mediante la formación de Comisiones, delegaciones o representaciones en las tareas y objetivos que le sean encomendadas ya sea por las Asambleas o el Directorio.
    5. Pagar oportunamente los aportes ordinarios y extraordinarios.
    6. Ejercitar sus actividades dentro del marco de la competencia leal y de una conducta de ética empresarial.
    7. Colaborar activamente en las Comisiones o labores que le encomiende el Directorio.

Artículo 15.- (De la Pérdida de Condición de Asociado).-

Se pierde la calidad de asociado por las siguientes causas:

    1. Por propia petición del Asociado;
    2. Todo asociado que cometa falta que comprometa el prestigio y la existencia de CADEXCO, podrá ser separado por el Directorio, temporal o definitivamente;
    3. Por disolución y liquidación de CADEXCO;
    4. Por violación a las normas del presente Estatuto y de los Reglamentos;
    5. Por incumplimiento de pago de las obligaciones económicas por más de 1 año;
    6. No haber sido inhabilitado para el ejercicio de comercio por las razones dictaminadas por el Código de Comercio;
    7. Por la desaparición legal de la persona jurídica asociada a CADEXCO;
    8. Por actitudes atentatorias contra la moral, la ética y las buenas costumbres.

En los casos comprendidos entre los incisos d y h, previamente el Tribunal de Honor emitirá un fallo a ser ratificado o rechazado por el Directorio.

 

CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 16.- (De la Estructura de CADEXCO).-

Los órganos que componen CADEXCO son:

    1. La Asamblea Ordinaria y las Asambleas Extraordinarias
    2. El Directorio
    3. La Gerencia General
    4. Los Órganos Especiales

Artículo 17.- (De los Órganos Máximos de Decisión).-

Las Asambleas, legalmente convocadas y reunidas, constituyen la máxima autoridad de decisión y dirección, como el órgano superior de CADEXCO y estarán integradas por todos los asociados, debidamente registrados y con sus obligaciones económicas al día.

Artículo 18.- (De Los Órganos de Dirección, de Administración y de Ejecución).-

Se constituyen los Órganos de Dirección las Asambleas, sean éstas Ordinarias como Extraordinarias, y el Directorio de CADEXCO.

Como Órganos de Administración y Ejecución se constituyen la Gerencia General, los ejecutivos y funcionarios de CADEXCO respectivamente.

Articulo 19.- (De las Asambleas y de su Composición).-

Las Asambleas como órganos máximos de CADEXCO estarán integradas y compuestas por un representante por cada asociado con derecho a voz y voto de acuerdo a las modalidades y limitaciones establecidas por el presente Estatuto. Son representantes los principales ejecutivos, presidentes o gerentes. En el caso de designar un suplente cada empresa deberá acreditar su representante en forma escrita.

Artículo 20.- (De las Clases de Asambleas).-

Las Asambleas de asociados serán Ordinarias y Extraordinarias.

La Asamblea Ordinaria se llevará a cabo en dos sesiones.

Una primera sesión, con la función de elegir al Nuevo Directorio y al Nuevo Tribunal de Honor para la siguiente administración, incorporándose al Directorio saliente con voz y sin voto; con el fin de conocer las actividades realizadas, preparar el plan de trabajo y presupuesto de la siguiente gestión.

En la segunda sesión, el Directorio saliente presentará la Memoria Anual y los Estados Financieros Auditados del ejercicio anterior. El nuevo Directorio pondrá a consideración de la Asamblea, el Plan y el Presupuesto para su administración; asumiendo la posesión de sus funciones en el mismo acto.

Artículo 21.- (De la Convocatoria y de las Formalidades).-

La convocatoria a la Asamblea Ordinaria se adecuará en función al número de sesiones necesarias para una nueva elección de Directorio según el Artículo 30 del presente Estatuto.

La primera sesión será convocada para la primera quincena del mes de diciembre, de existir causas o imponderables podrá ampliarse el plazo para su realización en un máximo de 30 días. La segunda sesión se convocará hasta la primera quincena del mes de febrero de cada año.

Las convocatorias a las Asambleas Ordinarias, se harán por esquela y mediante publicaciones en órganos de prensa de circulación nacional con indicaciones del lugar, la fecha y hora de realización con anticipación mínima de siete (7) días y máxima de diez (10) días.

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por Resolución de Directorio o a solicitud fundamentada y escrita de por lo menos el 10% de los asociados afiliados a la CADEXCO mediante esquelas y publicaciones en órganos de prensa de circulación nacional con indicaciones del lugar, la fecha y hora de realización con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

Las citaciones a Asambleas Extraordinarias, señalaran además, los asuntos que motiven la convocatoria detallados en el Orden del Día, que serán los únicos a considerarse en esas sesiones.

Artículo 22.- (De los Votos, de sus Modalidades y del Valor Jurídico de las Decisiones).-

Tanto en las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias, cada asociado con excepción de los Asociados Temporales, Adjuntos y Honoríficos, tendrá derecho a un voto. Los Asociados Activos, que hayan exportado más de 500.000 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica generados por su empresa en la gestión inmediata anterior, tendrán derecho a un solo voto adicional.

Las decisiones tomadas en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán válidas, acatables, obligatorias y exigibles en su cumplimiento aún para los disidentes y ausentes, cuando para su resolución se establezca un número necesario de votos requeridos por los Estatutos.

Artículo 23.- (De la Nulidad, de las Disidencias y del Libro de Actas).-

Toda asamblea convocada sin los requisitos señalados por el presente Estatuto, será nula de pleno derecho, por tanto los asuntos resueltos en la misma no causan estado ni son obligatorios en su cumplimiento para los asociados.

Los asociados que no estén de acuerdo con las resoluciones tomadas en las Asambleas deberán acatarlas obligatoriamente, empero con el derecho de hacer constar su disidencia fundamentada en el acta correspondiente.

De cada Asamblea, cualesquiera que fuere su naturaleza, se levantará un acta de lo deliberado que será suscrita por el Presidente, Gerente General y dos representantes nominados expresamente por las mismas.

 

CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE ASOCIADOS

Artículo 24.- (Del Quórum y de las Resoluciones de las Asambleas Ordinarias).-

Existirá Quórum en las Asambleas Ordinarias, cuando concurra la representación de la mitad más uno de los votos habilitados en conformidad de lo previsto por el Artículo 22 de éste Reglamento.

En caso de no cumplirse lo señalado en el párrafo anterior, se aguardará 30 minutos para su iniciación siendo esta Asamblea válida con cualquier número de asistentes.

Artículo 25.- (De las Facultades de las Asambleas Ordinarias).-

La Asamblea Ordinaria, tendrá las siguientes facultades:

    1. Conocer, aprobar o rechazar la Memoria Anual que presente el Directorio correspondiente a la gestión que concluye.
    2. Conocer, aprobar o rechazar total o parcialmente los Estados Financieros, los mismos que deberán contar con el dictamen de Auditoria Externa.
    3. Elegir a los miembros del Directorio, mediante votación secreta y nominada.
    4. Aprobar presupuesto para la próxima gestión y las escalas para cuotas de ingreso.
    5. Nombrar a cinco personas como miembros del Tribunal de Honor.
    6. Nombrar a miembros honorarios por dos tercios (2/3) de votos de los asistentes
    7. Nombrar a dos asambleístas para la firma del Acta

Presidirán las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias el Presidente del Directorio, en ausencia de este los Vice-presidentes, a falta de estos por el Director de mayor antigüedad, actuará como secretario de las mismas el Gerente General en funciones.

Las Resoluciones adoptadas tanto en Asambleas Ordinarias como Extraordinarias constarán en Actas, las que serán refrendadas por el Presidente y el Gerente General, y las firmas de dos socios designados para tal efecto.

Artículo 26.- (Del Quórum y de las Resoluciones de las Asambleas Extraordinarias).-

Existirá Quórum en las Asambleas Extraordinarias, cuando concurra la representación de la mitad más uno de los votos habilitados en conformidad de lo previsto por el Artículo 22 del presente Estatuto.

En caso de no cumplirse lo señalado en el párrafo anterior, se aguardará 30 minutos para su iniciación siendo esta Asamblea válida con cualquier número de asistentes.

Las Resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos por asociados presentes, salvo que de acuerdo con el presente Estatuto se requiera un mayor número de votos para casos específicos.

Artículo 27.- (De las Facultades de las Asambleas Extraordinarias).-

Son atribuciones de las Asambleas Extraordinarias:

    1. Aprobación o rechazo de Reforma de Estatutos por 2/3 partes de los votos presentes habilitados en conformidad al artículo 26 del presente Estatuto.
    2. Considerar y aprobar presupuestos extraordinarios y las cuotas mensuales correspondientes a cada asociado.
    3. Autorizar la adquisición de bienes inmuebles, como también la enajenación y gravámenes de los bienes inmuebles de propiedad de CADEXCO.
    4. Considerar y resolver consultas o asuntos elevados a su consideración por solicitud expresa de por lo menos tres asociados.
    5. La disolución y liquidación de CADEXCO por decisión de 2/3 partes de la totalidad de los asociados a CADEXCO.
    6. Considerar todo otro asunto que afecte a la institución, y su caso merezca inmediata y urgente solución y siempre que no sea de competencia de una Asamblea Ordinaria de asociados.

 

CAPITULO V
DEL DIRECTORIO

Artículo 28.- (De sus miembros).-

CADEXCO, estará dirigida y administrada por un Directorio integrado por 11 miembros, conformada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Tesorero, Cinco (5) Directores Titulares y Dos (2) Directores Alternos, quienes actuarán como representantes titulares de las empresas que fueran elegidas para el cumplimiento de las referidas funciones.

El último Past-presidente con una gestión completa concluida es miembro nato del Directorio con voz y voto, valido para quórum del mismo, cumpliendo el Gerente General de CADEXCO las funciones de Secretario del Directorio.

Artículo 29.- (De los Requisitos para ser Director).-

Requisitos para ser Director:

    1. Ser boliviano de nacimiento o naturalizado.
    2. Tener residencia en el departamento de un mínimo de un año.
    3. Ser propietario, accionista u ocupar un cargo de jerarquía en una empresa perteneciente a la categoría de Asociado Activo.
    4. No ser Director de otra entidad afiliada a la Federación de Empresarios Privados de Cochabamba.
    5. No haber sido inhabilitado para el ejercicio de comercio por las razones dictaminadas por el Código de Comercio
    6. No ser autoridad política, administrativa ni municipal ni ejercer funciones ejecutivas en entidades publicas descentralizadas.

Artículo 30.- (De la Elección y de la Duración del Mandato).-

Solo podrán ser Directores los representantes de las empresas que se hallen comprendidas en la categoría de Asociados Activos y durarán en sus funciones dos (2) años calendario a partir de la fecha de su elección, pudiendo ser reelegido de forma sucesiva.

La elección de los Directores se efectuara de la siguiente forma:

    1. Los asociados asistentes a la Asamblea Ordinaria elegirán un total de once (11) Directores nueve (9) titulares y dos (2) alternos, los mismos que en un tiempo no mayor a 48 horas deberán elegir por voto secreto y directo a un Presidente, dos Vicepresidentes y un Director Tesorero.
    2. Las distintas categorías de asociados asistentes a la Asamblea podrán sugerir nombres y emitir su voto para la elección de los Directores según se establece en el Capítulo II del presente Estatuto.
    3. Una vez efectuado el cómputo los nueve directores que acumulen el mayor número de sufragios se constituyen en Directores Titulares. Los dos Directores Alternos serán los que ocupen en la lista los lugares 10 y 11 del cómputo general de las elecciones.
    4. Los Asociados Activos que deseen postularse al cargo de Director en la Asamblea Ordinaria deberán necesariamente, en forma personal o mediante su representante, exponer sus antecedentes empresariales e institucionales y su predisposición para trabajar por CADEXCO.

Artículo 31.- (De las Reuniones y de la Adopción de Decisiones).-

El Directorio se reunirá regularmente por lo menos una vez cada quince días en la sede de CADEXCO de conformidad al calendario de reuniones establecido por el mismo. Se reunirán extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente o a solicitud escrita de dos o más de sus miembros.

El quórum estará constituido por un mínimo de seis Directores, y sus decisiones y resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, y serán válidas, acatables, obligatorias y exigibles para su cumplimiento por todos y cada uno de los asociados.

Cada Director tiene derecho a un voto. El Presidente tendrá voto dirimítorio solo en caso de empate. El voto no es delegable y debe ser emitido en forma personal y directa.

Todos los acuerdos del Directorio constarán en un Acta y deberán llevar la firma del Presidente y del Gerente General, en ausencia del Presidente el Acta será firmada por el Primer Vicepresidente.

Artículo 32.- (Del Reemplazo de los Directores Titulares).-

Los Directores Titulares serán reemplazados por los Alternos en caso de renuncia o muerte del titular. Cuando éstos por cualquier circunstancia no puedan asistir a reuniones del Directorio por un período continuo mayor a un mes sin el correspondiente justificativo, el cargo quedará vacante ipso-jure y habilitará en su lugar al primer Director Alterno por el resto del período por el cual fue elegido.

Artículo 33.- (De las Responsabilidades y Atribuciones del Directorio).-

Son atribuciones del Directorio:

    1. Velar por el cumplimiento de los objetivos de CADEXCO, así como el cumplimiento del presente Estatuto, de sus Reglamentos y los Acuerdos que se aprueben.
    2. Desarrollar políticas trazadas por la Asamblea.
    3. Convocar a Asambleas Ordinaria y Extraordinaria.
    4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de CADEXCO, presentado por el Director Tesorero y la Gerencia, para su presentación a la Asamblea Ordinaria.
    5. Nombrar a propuesta del Gerente a los funcionarios que sean necesarios, fijando sueldos, deberes, responsabilidades, y fianzas si fuera necesario.
    6. Supervisar y controlar la buena ejecución del Presupuesto.
    7. Determinar el pago de cuotas extraordinarias, con objeto de resolver obligaciones justificadas, dando cuenta en la próxima Asamblea Ordinaria.
    8. Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria Anual correspondiente a la gestión, así como el Balance General certificado por el Director Tesorero y el Gerente General, con el respectivo dictamen de auditoria externa.
    9. Organizar comisiones de trabajo, para un mejor funcionamiento de CADEXCO, pudiendo convocar a otros afiliados para su constitución.
    10. Designar por voto a los Directores delegados en representación de CADEXCO ante la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia (CANEB), la Federación de Empresarios Privados de Cochabamba (FEPC), y de otros organismos o instituciones que así lo requieran.
    11. Aceptar o rechazar la renuncia de los miembros del Directorio dando cuenta en la próxima Asamblea Ordinaria.
    12. Otorgar poderes especiales con la firma del Presidente, pudiendo delegar funciones tanto al Gerente General como a otro componente del Directorio.
    13. Proponer a la Asamblea Extraordinaria modificación total o parcial a los Estatutos.
    14. Autorizar la aceptación de donaciones, ayudas y legados previa autorización de una Asamblea Extraordinaria.
    15. Llamará la atención de forma escrita u oral a sus afiliados por violaciones al presente Estatuto.
    16. Aprobar el Manual de Funciones y el Reglamento Interno de CADEXCO.
    17. En caso de ausencia del número reglamentado de Directores en el presente Estatuto, este tendrá la potestad de invitar a nuevos directores de sus Asociados Activos.

Artículo 34.- (Del Presidente y de sus Atribuciones).-

El Presidente tiene la representación oficial de CADEXCO ante todos los organismos públicos y privados del país, y del exterior, independientemente de las facultades que le otorgue el Directorio.

Tiene las siguientes atribuciones:

    1. Presidir las Asambleas y reuniones de Directorio, ejercer la representación legal de CADEXCO conjuntamente con el Gerente General.
    2. Ser delegado titular ante la Cámara Nacional de Exportadores y la Federación de Empresarios Privados de Cochabamba y otros organismos.
    3. Suscribir, junto con el Gerente General contratos, convenios y otros documentos que comprometan la responsabilidad de CADEXCO, previa aprobación de Directorio.
    4. Someter a consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria Anual y el Balance General.
    5. Conferir, juntamente con el Gerente General poderes especiales para determinar las gestiones o para constituir apoderados en actuaciones especiales, judiciales o extrajudiciales, dentro del territorio nacional o del exterior.
    6. Fiscalizar el movimiento económico en general así como el administrativo para el buen funcionamiento de CADEXCO.
    7. Firmar la correspondencia junto al Gerente General.
    8. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y sus Reglamentos y todas las decisiones tomadas por las Asambleas y el Directorio.
    9. Delegar su representación a los Vice-presidentes, u otros miembros del Directorio para actos determinados.

Artículo 35.- (De los Vice-Presidentes y de sus Atribuciones).-

El primer Vice-presidente, reemplazará, definitiva o temporalmente al Presidente en caso de ausencia, renuncia, muerte u otro impedimento, con todos los poderes y facultades inherentes a la Presidencia. En ejercicio, el primer Vice-presidente podrá recibir misiones especiales que le encomienda el Directorio o le delegue el Presidente.

En caso de renuncia, muerte u otro impedimento del Primer Vice-presidente en ejercicio, será reemplazado por el Segundo Vice-presidente, quien en el plazo de 72 horas deberá convocar a una Reunión Extraordinaria de Directorio para recomponer el mismo debiendo nominarse los cargos vacantes.

Artículo 36.- (Del Tesorero y de sus Atribuciones).-

Son atribuciones del Director Tesorero:

    1. Proyectar juntamente con el Gerente General, el presupuesto anual.
    2. Ejercer control, y vigilancia del movimiento económico y la ejecución del presupuesto de la gestión.
    3. Suscribir juntamente con el Gerente General el movimiento económico de CADEXCO.
    4. Poner en consideración del Directorio conjuntamente con el Gerente General los Estados Financieros para su presentación a la Asamblea Ordinaria.
    5. Resolver junto con el Gerente General, las cobranzas a fin de mantener los pagos al día.
    6. Plantear al Directorio los problemas económicos que surjan con las recomendaciones que estime conveniente.
    7. En caso de renuncia o impedimento del Tesorero, el Directorio en la siguiente Reunión, deberá elegir un nuevo Tesorero.

Artículo 37.- (De la Pérdida de Condición de Director).-

Serán causales para la pérdida de condición de Director las siguientes:

    1. Inasistencia injustificada a tres reuniones continuas y cinco discontinuas.
    2. Incurrir en faltas cometidas en el desempeño de sus funciones que afecten a la moral, la ética y/o actitudes que dañen el normal desenvolvimiento de la Institución, previo dictamen del Tribunal de Honor.

 

CAPITULO VI
DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 38.- (De la Gerencia General).-

El Gerente General será un funcionario rentado a tiempo completo, designado por el Directorio el cual fijará su remuneración.

Artículo 39.- (De las Atribuciones y de las Obligaciones de la Gerencia General).-

Son funciones del Gerente General las siguientes:

    1. El Gerente General es la máxima autoridad, a nivel ejecutivo de CADEXCO. Por consiguiente, responsable ante los órganos de dirección del manejo institucional en los campos administrativo, técnico, operativo y económico financiero.
    2. Proponer al Directorio la designación y la remoción de funcionarios de CADEXCO.
    3. Establecer los términos de referencia, Manual de Funciones del personal a contratar.
    4. Coordinar el trabajo de las comisiones y asistirles en sus labores. Podrá delegar su intervención a funcionarios competentes.
    5. Asistir a las sesiones de las Asambleas y del Directorio con voz pero sin voto actuando como secretario, debiendo suscribir las Actas con el Presidente.
    6. Organizar eventos de capacitación, información, espacios para el debate y otras actividades relacionados al proceso exportador, pudiendo solicitar para ello la colaboración de los asociados a CADEXCO.
    7. Cooperar con el Presidente en el informe anual de las actividades de CADEXCO para su consideración por el Directorio.
    8. Orientar y cooperar a los afiliados en las actividades de exportación utilizando el personal especializado del área que corresponda.
    9. Aplicar el reglamento interno para la contratación de personal y servicios de apoyo a CADEXCO.
    10. Implementar proyectos que desarrollen funciones técnicas de CADEXCO con objetivos específicos, elaborados bajo procedimiento detallado en Reglamento.

 

CAPITULO VII
DE LOS ÓRGANOS ESPECIALES

Artículo 40.- (Del Tribunal de Honor).-

El Tribunal de Honor es el organismo especial y competente para conocer y resolver como única e inapelable instancia los asuntos que le sean sometidos a consideración.

Artículo 41.- (De la Constitución y de las Atribuciones del Tribunal de Honor).-

El Tribunal de Honor estará constituido por cinco (5) miembros, elegidos entre los ex directores, por mayoría absoluta de votos en la Asamblea Ordinaria, quienes duraran en sus funciones dos (2) años, y podrán ser elegidos indefinidamente. Su organización interna, procesamiento de denuncias, sanciones y resoluciones se definirán en Reglamento Especial.

Artículo 42.- (Del Tribunal Arbitral).-

Es Tribunal Arbitral es un órgano especial que resolverá en única instancia los conflictos, discrepancias, controversias, divergencias, etc. que puedan surgir entre las partes que recurran a éste órgano en busca de un Método Alternativo de Solución de Controversias en un marco de confidencialidad, idoneidad, flexibilidad, rapidez, y economía.

Artículo 43.- (De la Constitución y de las Atribuciones del Tribunal Arbitral).-

El Tribunal Arbitral estará constituido por tres miembros elegidos por el Directorio.

El Tribunal Arbitral será convocado exclusivamente a petición de partes, y deberá incluir una cláusula de compromiso a sometimiento voluntario a sus decisiones en única e inapelable instancia, de posterior cumplimiento coactivo, para dirimir las competencias y controversias, que se susciten entre exportadores entre si o con terceros. El Tribunal Arbitral de Derecho será convocado para resolver casos determinados.

La competencia de Tribunal Arbitral de Derecho es legal y contractual, nace de la voluntad de las partes; los procedimientos, plazos y formas de voto serán definidos en la norma reglamentaria, o en el contrato de arbitraje.

Artículo 44.- (De las Comisiones Especiales).-

Se podrán conformar Comisiones Especiales por delegación de mandato por parte de una Asamblea Ordinaria, Extraordinaria o del Directorio para la realización de una labor específica en un tiempo y bajo una modalidad de trabajo determinada. Debiendo cumplir a cabalidad las labores y trabajos asignados bajo pena de aplicarse las llamadas de atención y las sanciones respectivas.

CAPITULO VIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 45.- (De la Naturaleza no Lucrativa).-

CADEXCO es una asociación civil sin fines de lucro, no pudiendo por tanto distribuir utilidades o excedentes operacionales entre sus asociados. En caso de disolución su patrimonio será destinado a instituciones de similar objeto o finalidad.

La totalidad de los ingresos que forman parte del patrimonio de CADEXCO se destinarán exclusivamente a los objetivos establecidos para la misma en el presente Estatuto, los cuales deberán cumplirse sin ningún fin de lucro.

Artículo 46.- (Del Patrimonio Social).-

El patrimonio de la CADEXCO estará constituido por:

    1. Derecho de registro e inscripción.
    2. Cuotas mensuales.
    3. Cuotas y aportes extraordinarios.
    4. Porcentaje sobre el volumen de las exportaciones de sus asociados.
    5. Donaciones, legados o toda otra forma de cooperación permitida legalmente.
    6. Otros recursos que ingresen por Tesorería y bienes que se adquieran.
    7. Las acciones en fundaciones u otras entidades.
    8. La totalidad de los ingresos que forman parte del patrimonio.

El Directorio podrá adquirir todo tipo de bienes, bienes inmuebles para el funcionamiento de CADEXCO, asesoramiento y orientación a sus afiliados.

Artículo 47.- (Del Régimen de Aportes y de las Donaciones al Patrimonio Social).-

La tasa de registro e inscripción, así como las cuotas mensuales serán aprobadas por el Directorio a propuesta de la Gerencia General y del Director-Tesorero.

El Porcentaje de participación por concepto de exportaciones de sus asociados, será fijado en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de CADEXCO.

Las donaciones, cualquiera sea su origen, siempre que constituyan beneficio no interesado para CADEXCO serán aceptados por el Directorio, y deberán ser parte de la Memoria Anual.

El asociado que se retire o deje de pertenecer a CADEXCO, cualquiera que fuere la causa. así como los acreedores, sucesores y herederos, no tienen derecho alguno sobre el patrimonio de la institución. Asimismo pierden el derecho de pedir devolución de aportes ordinarios y/o extraordinarios que hubiere efectuado el asociado.

Artículo 48.- (De la Mora).-

Las cuotas no pagadas en los términos y condiciones convenidas caerán en mora automáticamente sin necesidad de requerimiento alguno, considerando sus liquidaciones como obligaciones de sumas liquidas y exigibles de plazo vencido de suficiente fuerza ejecutiva.

Artículo 49.- (Del Control y de la Fiscalización).-

A la finalización de cada gestión anual el Directorio contratará los servicios de Auditoria Externa para la revisión de los estados financieros y la elaboración del dictamen de auditoría.

Artículo 50.- (Del Presupuesto).-

El presupuesto aprobado anualmente por la Asamblea Ordinaria será ejecutado por la Gerencia General, fiscalizado y controlado por el Directorio. Para los egresos de recursos financieros se requiere la firma del Presidente o Tesorero y obligatoriamente del Gerente General. Asimismo el Directorio fijará a petición del Director-Tesorero el monto para el movimiento de caja chica.

El manejo de fondos, con excepción de caja chica se hará en cuenta corriente bancaria, caja de ahorro, o deposito a plazo fijo.

Artículo 51.- (Del Ejercicio Financiero).-

El período contable coincidirá con el año calendario: del 1ro de enero al 31 de diciembre de cada año.

En la segunda sesión de la Asamblea Ordinaria junto con la Memoria deberán presentarse los Estados Financieros, debidamente auditados por la firma especializada contratada para tal efecto.

 

CAPITULO IX
DEL RECONOCIMIENTO DE MERITOS
Artículo 52.- (De su fundamento, de la Convocatoria y del Procedimiento de Premiación).-

Anualmente y cuando se considere conveniente el Directorio de CADEXCO, otorgará el reconocimiento al Mérito Exportador aquellas empresas destacadas anualmente en la actividad exportadora. De la misma forma podrán concederse similar distinción a las personas o instituciones que contribuyeron al desarrollo de las exportaciones regionales.

Artículo 53.- (De las Distinciones).-

El Directorio podrá conceder distinciones a empresas, personas e instituciones que se hagan acreedoras a las mismas.

Artículo 54.- (Del Reglamento).-

En ambos casos el Directorio deberá elaborar un reglamento, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución expresa.

 

CAPITULO X
DEL REGIMEN SANCIONARIO
Artículo 55.- (De las Sanciones).-

Las infracciones de naturaleza ética y/o estatutarias en que incurran los asociados serán sancionados mediante:

    1. Apercibimiento oral.
    2. Llamada de atención escrita.
    3. Suspensión Temporal.
    4. Suspensión Definitiva.

Artículo 56.- (De la Imposición de Sanciones).-

La calificación e imposición de sanciones señaladas en los incisos a) y b) del artículo anterior serán de competencia del Directorio de CADEXCO y las sanciones de los incisos c) y d) serán de competencia del Tribunal de Honor.

Artículo 57.- (De las Sanciones por Mora).-

El asociado que incurra en mora por incumplimiento de pago de cuotas mensuales por más de seis (6) meses queda automáticamente suspendido temporalmente de participar en las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias y en las sesiones de Directorio. El asociado que no pague sus cuotas por (un) 1 año será sancionado con la suspensión definitiva.

 

CAPITULO XI
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DE LA DISOLUCIÓN Y DE LA LIQUIDACIÓN
Artículo 58.- (De la Modificación de los Estatutos y su Procedimiento).-

El presente Estatuto podrá ser modificado en todas sus partes, salvo en lo referente a los objetivos de CADEXCO, que no podrán ser alterados pero si ampliados.

Los proyectos de reforma deberán ser presentados por escrito al Directorio, con el respaldo de tres asociados activos.

Una comisión especial será conformada para tal efecto, siendo la encargada de considerar y estudiar el proyecto de reforma presentado; luego de su análisis la comisión emitirá un informe en conclusión.

El Directorio procederá a convocar a una Asamblea Extraordinaria de todos los asociados y circularizará con carácter previo a la misma el texto completo de la reforma propuesta o el texto de los artículos a modificar, conjuntamente con el informe emitido por la comisión que analizo el proyecto.

La Asamblea considerará y resolverá su aprobación o rechazo, requiriéndose para la aprobación de modificación de Estatutos 2/3 de los votos habilitados en la referida instancia de decisión.

Una vez aprobada la reforma de Estatutos por la Asamblea, se procederá a realizar los trámites legales exigidos para su aprobación por el Poder Ejecutivo de la Nación.

Artículo 59.- (De la Disolución).-

CADEXCO podrá ser disuelta por decisión coincidente de una Asamblea Extraordinaria expresamente convocada para ese fin, requiriéndose el voto afirmativo de por lo menos 2/3 de los votos de la totalidad de los Asociados.

Artículo 60.- (De la Comisión Liquidadora y del Procedimiento de Liquidación).-

La Asamblea Extraordinaria de Asociados que apruebe la disolución designará a una comisión liquidadora encargada de efectuar las operaciones de CADEXCO, procediendo a la liquidación del activo y del pasivo en un plazo no mayor a 90 días, y una vez pagadas todas las obligaciones, el patrimonio remanente se destinará a una institución de igual objeto o finalidad, lo cual será determinado sobre la base de un informe de la comisión liquidadora y por resolución expresa aprobada por 2/3 de la totalidad de los asociados de CADEXCO.

Concluido el procedimiento de liquidación se procederá a solicitar al Poder Ejecutivo declare la extinción de la Personalidad Jurídica de CADEXCO.

Artículo 61.- (Del Destino del Patrimonio).-

En concordancia con lo establecido por el artículo anterior todos los bienes y valores resultantes de su liquidación serán donados a una agremiación similar y, no existiendo tal, a una institución de beneficencia sin fines de lucro.

 

CAPITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 62.- (De la Vigencia).-

El presente Estatuto entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación por parte de la Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto.

Artículo 63.- (De la Tramitación para la Aprobación de Estatutos).-

El Presidente y Gerente de la CADEXCO, quedan facultados, para tramitar ante las autoridades correspondientes la aprobación del presente Estatuto.

El presente Estatuto fue proyectado por la Comisión conformada por los Sres. Luka Vranicic, Lic. Ramón Rada, Ing. Peter Weiss, Ing. Marcelo Vázquez, el Ing. Gonzalo Miranda M. en su calidad de Gerente General y el Dr. Sergio Delgadillo como Asesor Jurídico, habiéndose aprobado en Asamblea General Extraordinaria cumplida el día 25 de noviembre 1999.

REFORMAS A LOS ESTATUTOS DE CADEXCO APROBADA EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 1999.