Acuerdos de Integración

COMUNIDAD ANDINA – CAN

La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica internacional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú y se encuentra compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración. Venezuela estuvo en la CAN hasta el 22 de septiembre del 2006, posteriormente Chile fue aceptado el 20 de septiembre del 2006 como miembro asociado.

Entre los principales objetivos de la Comunidad Andina – CAN se pueden mencionar los siguientes: promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad; acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social; impulsar la participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes.

Antecedentes

Este acuerdo regional tiene su inicio el 26 de mayo de 1969, cuando un grupo de países sudamericanos del área andina suscriben el Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino, con el propósito de establecer una unión aduanera en un plazo de diez años.

A lo largo de casi tres décadas, el proceso de integración andino atravesó por distintas etapas, pasando de una concepción básicamente cerrada de integración hacia adentro acorde con el modelo de sustitución de importaciones, hacia un esquema de regionalismo abierto.

La intervención directa de los presidentes de cada país de la CAN, en la conducción del proceso dentro del nuevo modelo, impulsó la integración y permitió alcanzar los principales objetivos fijados por el Acuerdo de Cartagena, como la liberación del comercio de bienes en la Subregión, la adopción de un arancel externo común, la armonización de instrumentos y políticas de comercio exterior y de política económica, entre otros.

El grado de avance alcanzado por la integración y los nuevos retos derivados de los cambios registrados en la economía mundial, plantearon la necesidad de introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena, tanto de carácter institucional como programático, que se efectivizaron por medio del Protocolo de Trujillo y el Protocolo de Sucre, respectivamente.

Concesiones arancelarias

En la actualidad existe la liberación total de los gravámenes arancelarios a las mercaderías para los países miembros al interior de la Comunidad Andina.

Reformas institucionales

Las reformas institucionales le dieron al proceso una dirección política creando la Comunidad Andina (CAN) y el Sistema Andino de Integración (SAI). Mientras que las reformas programáticas ampliaron el campo de la integración más allá de lo puramente comercial y económico.

A partir del 1 de agosto de 1997, la Comunidad Andina inició sus funciones con una Secretaría General de carácter ejecutivo, cuya sede se encuentra en Lima, Perú. Por otro lado, se formalizó el establecimiento del Consejo Presidencial Andino y del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores como nuevos órganos de orientación y dirección política. Asimismo, existe una comisión que comparte su facultad legislativa con el Consejo de cancilleres y que tiene entre otras facultades, la de celebrar reuniones ampliadas con los ministros sectoriales.

El año 2006 representó para la Comunidad Andina una serie de cambios, por un lado Venezuela que por razones políticas anunció su salida de la CAN ocasionando un fraccionamiento y una etapa de crisis al bloque andino, y por otro lado la aceptación de Chile como miembro asociado de la CAN a través de la Decisión 465 del 20/06/2006, después de un largo alejamiento de tres décadas. La incorporación de Chile sin duda fortalece a la Comunidad Andina, y eso le permitirá encarar de una manera más solida las negociaciones con otros bloques.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA ENTRE BOLIVIA Y EL MERCOSUR (ACE-36)

Antecedentes

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) fue instituido mediante el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, con el fin, entre otros, de liberalizar el comercio de bienes entre sus Estados Partes (República de Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay).

A partir del 1ro. de enero de 1995 el MERCOSUR adopta y aplica el Arancel Externo Común para el comercio con terceros países, lo que significa que se convierte en una Unión Aduanera.

El relacionamiento formal de Bolivia con el MERCOSUR, como un esquema de integración, se inicia paralelamente a la firma del Tratado de Asunción. En diferentes oportunidades el MERCOSUR expresó su interés de explorar conjuntamente con Bolivia las distintas modalidades y alternativas para concretar una mayor vinculación comercial.

El acercamiento de Bolivia al MERCOSUR se basó en los siguientes tres elementos centrales:

la homogenización de los Acuerdos de Complementación Económica que Bolivia tiene vigente bilateralmente con cada uno de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;

Como un paso fundamental de esta nueva etapa del acercamiento de Bolivia con el MERCOSUR, en agosto de 1995, los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y el Presidente de Bolivia suscribieron el Memorándum de Entendimiento para el relacionamiento de Bolivia con el indicado bloque subregional.

En esa oportunidad se acordó que la conformación de la Zona de Libre Comercio debería cumplirse en dos etapas; una primera de renegociación de las preferencias que se tenían vigentes a nivel bilateral para su multilateralización, que debería concluir en diciembre de 1995 y una segunda para la concreción del Acuerdo de Libre Comercio, propiamente dicho, que debería concluir en 1996, y en lo posible hasta junio del mencionado año.

En este contexto, el 7 de diciembre de 1995 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR – Bolivia (ACE 34), donde se inscribieron sólo las preferencias arancelarias multilateralizadas, las que Bolivia tenía negociadas bilateralmente con cada uno de los países del MERCOSUR.

El 25 de junio de 1996, en oportunidad de la Cumbre de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, celebrada con la participación del Presidente de Bolivia en la localidad de Potrero de los Funes, Provincia de San Luis, República Argentina, se suscribió el texto del nuevo Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-Bolivia para la conformación de una Zona de Libre Comercio.

Conformación de una Zona de Libre Comercio

El Acuerdo de Complementación Económica No 36 conjuntamente con el Acta de Fortaleza fueron suscritos entre Bolivia y MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) el 17 de diciembre de 1996 en Fortaleza, Brasil, en oportunidad de la Cumbre del MERCOSUR.

El Acuerdo está constituido por: los anexos 1 al 8 en los que se inscriben los listados de productos del Programa de Liberación Comercial, sujetos a desgravaciones arancelarias específicas, el Anexo 9 sobre Régimen de Origen, el Anexo 10 sobre Aplicación de Medidas de Salvaguardia, el Anexo 11 sobre Régimen de Solución de Controversias, las Notas Complementarias de los artículos 5, 6 y 7 del Acuerdo y el Protocolo sobre Integración Física. Asimismo, se estableció que el nuevo Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigencia el 28 de febrero de 1997.

De conformidad al Acta de Fortaleza, el Gobierno de Bolivia dispuso la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica No. 36, mediante Decreto Supremo No. 24503 de 21 de febrero de 1997.

El Acuerdo de Complementación Económica No. 36 establece que La ZLC se conformará al término de 10 años, en cuyo plazo la liberación del Comercio entre las partes deberá comprender el 90% del nomenclador y el 80% del Comercio como mínimo. Adicionalmente, se define la liberalización de productos que se consideran de mayor sensibilidad, en un plazo de 15 años, a partir de la fecha de vigencia, y asimismo se define la liberación de una reducida nómina de productos que concluirá en año 18. Finalmente se conformará totalmente la Zona de Libre Comercio.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA BOLIVIA – CHILE (ACE 22)

Las relaciones económicas y comerciales de Bolivia con la República de Chile, se inscriben en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, suscrito el 6 de abril de 1993, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro del marco del Tratado de Montevideo 1980 (ALADI) y en sustitución del Acuerdo de Alcance Parcial No. 27 del 30 de abril de 1983. El referido Acuerdo fue puesto en vigencia mediante Decreto Supremo No. 23538 de 30 de junio de 1993.

Objetivo

El principal objetivo del Acuerdo es facilitar, ampliar y diversificar el intercambio comercial de bienes y servicios entre los países signatarios, fomentar y estimular actividades productivas localizadas en sus territorios y facilitar las inversiones de cada país signatario en el territorio del otro.

Este acuerdo establece disposiciones relativas al Programa de Liberación, Régimen de Origen, Cláusulas de Salvaguardia, Prácticas Desleales de Comercio, Evaluación del Acuerdo, Tributación, Inversiones, Complementación Energética, Cooperación Económica, Comisión Administradora del Acuerdo, Comité Asesor Empresarial, Solución de Controversias, Vigencia y Duración, Adhesión, Denuncia, Convergencia, etc.

En los anexos se incluyen las listas de productos para las cuales se establecen preferencias arancelarias de carácter no recíproco y recíproco; sin embargo las preferencias arancelarias y cupos incorporados en los anexos respectivos podrán ser revisados cuando las partes lo soliciten, los mismos que serán discutidos y en su caso negociados en la Comisión Administradora del Acuerdo.

Tratamiento Arancelario

Bolivia otorga preferencias arancelarias a Chile por un total de 308 productos, de los cuales 292 productos ingresan con el 100% de preferencia, 15 productos con el 50% de preferencia y 1 producto con el 30%.

Inicialmente Chile otorgo preferencias arancelarias a Bolivia por un total de 407 productos, de los cuales 349 productos tenían 100% de preferencia, 44 productos con 50% de preferencia, 8 productos con el 60% de preferencia y 6 productos con el 30% de preferencia.

Posteriormente en el año 2005 con el propósito de equilibrar la balanza comercial de nuestro país que año tras año arrojaba resultados deficitarios, se comienza la negociación para profundizar las preferencias arancelarias otorgadas por Chile a Bolivia y finalmente en diciembre de 2006 Chile abre su mercado para más de 6000 productos bolivianos con arancel “cero”, estableciendo cupos únicamente para productos sensibles como el trigo, Harina de trigo y Azúcar.

El décimo quinto protocolo adicional al ACE-22, amplía y profundiza el programa de liberación del Acuerdo, para cuyo fin Chile otorga el 100% de preferencia arancelaria a las importaciones de cualquier producto originario de Bolivia, excepto los productos ya mencionados.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE BOLIVIA – MEXICO

 

Antecedentes

Reemplazando al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación del Patrimonio Histórico Nº 31, del 30 de abril de 1983, el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre la República de Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos fue suscrito en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el 10 de septiembre de 1994, por los Excelentísimos Señores Presidentes de Bolivia y México.

El TLC Bolivia – México, establece una zona de libre comercio entre ambos países en un plazo máximo de 15 años, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, con carácter de Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica y de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT).

El Tratado fue inscrito y homologado en la Secretaría de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como ACE 31 y puesto en vigencia en Bolivia a partir del 1o. de enero de 1995, a través del Decreto Supremo 23933 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Los principios generales del Acuerdo son:

 

  • Trato Nacional
  • Trato de la Nación más Favorecida
  • Transparencia

Sus objetivos son:

  • Estimular la expansión y diversificación del comercio
  • eliminar las barreras al comercio
  • facilitar la circulación de bienes y servicios
  • promover condiciones de competencia leal entre las Partes
  • aumentar las oportunidades de inversión
  • proteger los derechos de propiedad intelectual
  • establecer lineamientos para la cooperación entre las Partes en el ámbito regional y multilateral
  • crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del Tratado.

Consta de las siguientes diez partes, divididas en varios capítulos:

  • Aspectos Generales
  • Comercio de Bienes
  • omercio de Servicios
  • Barreras Técnicas al Comercio
  • Compras del Sector Público
  • Inversiones
  • Propiedad Intelectual
  • Disposiciones Administrativas
  • Solución de Controversias
  • Otras Disposiciones

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA BOLIVIA – CUBA (ACE 47)

 

Dicho Acuerdo fue suscrito el 8 de mayo del 2000 mediante se el cual se deja sin efecto y reemplaza el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 34. Y se pone en vigencia mediante el Decreto Supremo N° 26287 de 22 de agosto de 2001.

El mencionado Acuerdo tiene como objetivos:

  • Incentivar la generación y crecimiento de las corrientes de comercio entre los dos países.
  • Adoptar, las medidas y desarrollar las acciones que correspondan para alcanzan un mejor grado de integración entre ambos países, a cuyo fin se fomentaran acciones de cooperación y Complementación económica conjuntamente.
  • Fortalecer el intercambio mediante el otorgamiento de Preferencias Arancelarias y no arancelarias entre Bolivia y Cuba.

Contempla:

  • Programa de Liberación Comercial
  • Normas de Origen
  • Cláusulas de Salvaguardia
  • Practicas desleales de comercio
  • Comercio de Servicios
  • Transporte
  • Normalización Técnica
  • Inversiones
  • Cooperación Comercial
  • Propiedad intelectual e industrial
  • Solución de Controversias
  • Administración del Acuerdo
  • Compatibilizacion con Acuerdos Regionales

LEY DE PREFERENCIAS COMERCIALES ANDINAS Y ERRADICACIÓN DE LA DROGA – ATPDEA

 

La Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga – ATPDEA es un programa de Preferencias arancelarias de carácter unilateral otorgada por el Gobierno de Estados Unidos a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, en el marco de la lucha contra las drogas. Estrategia que aplica Estados Unidos en la región andina, con el objetivo de diversificar las exportaciones de la región y de esta manera compensar los esfuerzos que realizan los países beneficiarios en la reducción del tráfico ilícito de drogas y la sustitución del cultivo de la hoja de coca.

Mediante esta Ley se renueva y amplia las preferencias comerciales otorgadas por el ATPA cuya vigencia expiró el 4 de diciembre de 2001.

El ATPDEA esta dirigida a propiciar el incremento de los flujos comerciales entre los países beneficiarios y los Estados Unidos, generando empleo e inversión, con el propósito de fortalecer las economías andinas, a través de mayor acceso a diversos productos de la región al mercado estadounidense y de la promoción de la estabilidad política, económica y social en la subregión, de manera que se definan e implementen alternativas viables de desarrollo que sean sostenibles en el largo plazo.

A diferencia del ATPA, el ATPDEA da mayor accesibilidad a los productos de la industria del sector Textil, confecciones y manufacturas de cuero. Dichas preferencias arancelarias alcanzan a un promedio de 6.500 productos.

La ley ATPDEA inicialmente tuvo una vigencia de 4 años, o sea hasta el 31 de diciembre del 2006, sin embargo a raíz de la solicitud de ampliación efectuada por los países andinos, los beneficios otorgados por la Ley ATPDEA fueron prorrogados por 6 meses, 8 meses y posteriormente 10 meses más, vale decir hasta el 31 de diciembre de 2008.

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE LA UNION EUROPEA SGP-PLUS

 

El SGP de la Unión Europea es un sistema arancelario preferencial mediante el cual los países que conforman este bloque otorgan, sin reciprocidad, preferencias arancelarias totales o parciales a las exportaciones de la mayoría de los países en desarrollo.

Bolivia se beneficia de estas preferencias arancelarias, constituyéndose por lo tanto el SGP, en un importante instrumento para el fomento de las exportaciones hacia los países de la Unión Europea, así como una oportunidad para la promoción de inversiones orientadas a desarrollar productos que se beneficien del acceso preferencial a dicho mercado.

El Nuevo SGP Plus

El esquema comunitario de preferencias generalizadas se ha prorrogado periódicamente desde sus orígenes, mediante una revisión conjunta decenal. En el año 2004, se llevó a cabo la última revisión que amplió en junio de 2005 a través del Reglamento CE-980/2005 los beneficios otorgados a los países andinos hasta el año 2014, contemplando un nivel preferencial para unos 7.200 productos.

Principales cambios del SGP “Régimen Drogas” al SGP Plus:

  • Acceso a nuevos productos.
  • Acceso a nuevos miembros.
  • Transferencia de ciertos productos clasificados como sensibles a la categoría de no sensibles.
  • Mantenimiento o ampliación de preferencias.
  • Enfoque en países más necesitados.
  • Propuesta de un SGP simplificado.
  • Hacer la graduación más transparente.
  • Evaluación de criterios para fomentar el desarrollo sostenible y buen gobierno.

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE ESTADOS UNIDOS SGP

 

El SGP es un programa de preferencias comerciales, que tiene por objeto fomentar la diversificación de las economías. Este programa, otorga un tratamiento arancelario preferencial a más de 5.000 productos provenientes de casi 150 países, que ingresan a los Estados Unidos exentos de aranceles y otros derechos aduaneros. El programa se creó en 1974 y desde entonces ha sido extendido numerosas veces. Actualmente, se encuentra en efecto hasta diciembre de 2020.
Todas las exportaciones de productos comprendidos en el programa provenientes de países beneficiarios, entran a los Estados Unidos libre de aranceles de importación. Los beneficiarios del programa son países designados en el Manual del SGP (disponible en inglés) de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR). El listado, se divide en “Países en Desarrollo” y “Países de Menor Grado de Desarrollo”. Los últimos reciben beneficios del programa en un número mayor de productos.

El Congreso de Estados Unidos, aprobó por tres años la renovación de las rebajas arancelarias previstas por el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), un mecanismo concebido por los países desarrollados para favorecer las exportaciones de países en vías de desarrollo, a sus mercados. Bolivia se ve beneficiada con la medida.

Gracias a la normativa vigente del SGP, más de 5.000 bienes pueden ingresar libres de arancel de importación al mercado estadounidense, aunque hay excepciones para productos sensibles.

La Ley fue aprobada H.R. 4979 que restablece el SGP de EEUU, norma que regirá de forma retroactiva al 1 de enero del 2018, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Para establecer si Nuestras mercancías a exportar se benefician del Sistema Generalizado de Preferencias de Estados Unidos y es posible la emisión de un Certificado de Origen Tipo SGP (Modelo A), debe seguir con los siguientes pasos:

  • Ingrese al siguiente link: http://dataweb.usitc.gov/scripts/tariff_current.asp
  • En el campo que indica
    NOTHING
    coloque los primeros 4 ó 6 dígitos del código arancelario y presione con el botón izquierdo del mouse en el link
    List Items
  • Seleccione con el mouse la correcta asignación de su producto y presione con el botón izquierdo del mouse en el link.
    Detail
  • Verifique que en el campo GSP “Status” establezca la Letra A ó A*.
    Asimismo, verifique que en el campo “Countries Excluded from GSP” no aparezca Bolivia.
  • En caso de que la mercancía a exportar cumpla con las condiciones establecidas en el punto 4
    entonces si se beneficia del SGP de Estados Unidos y en caso de cumplir las normas de origen
    establecidas, es posible la emisión del Certificado de Origen Tipo SGP (Modelo A).

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS SGP – JAPÓN

 

El SGP, es un sistema que se implementa en el año 1968, en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), a fin de favorecer una mejor cooperación de los países industrializados a los países en vías de desarrollo.

Tiene como objetivo fundamental, dar preferencias arancelarias a las importaciones en los países industrializados, de los productos originarios de los países en vías de desarrollo, sin ninguna reciprocidad por parte de éstos últimos, para fomentar la industrialización, diversificación de las exportaciones y el aumento de los ingresos a los países beneficiarios.

Entre los países Desarrollados que contemplan este Sistema, podemos mencionar a la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Japón, Noruega, Suiza.

TRATADO DE COMERCIO DE LOS PUEBLOS – TCP

 

En el Marco de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), Bolivia, Cuba y Venezuela deciden firmar el 29 de abril del 2006 el Tratado de Comercio de los Pueblos. Tratado que hace bastante énfasis en lo social, salud, solidaridad, reciprocidad, prosperidad y respeto a la soberanía de los pueblos.

En los temas relacionados al aspecto comercial podemos mencionar los siguientes puntos:

        • Venezuela incrementará notablemente las importaciones de productos bolivianos, especialmente aquellos que contribuyen a elevar sus reservas estratégicas de alimentos.
        • Los gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba eliminan de modo inmediato los aranceles o cualquier tipo de barrera no arancelaria aplicable a todas las importaciones del universo arancelario hechas por Cuba y Venezuela, que sean procedentes de la República de Bolivia.
        • Los gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba garantizan la compra de las cantidades de productos de la cadena oleaginosa y otros productos agrícolas e industriales exportador por Bolivia, que pudieran quedar sin mercado como resultado de la aplicación de un Tratado o Tratados de Libre Comercio promovidos por el gobierno de Estados Unidos o gobiernos europeos.

Acuerdo Bolivia – Venezuela
Anexos